​​​​​​​​​​​​Según el artículo 66 de la LFT, la jornada de trabajo podrá prolongarse, por circunstancias extraordinarias (horas extras), sin excederse nunca de tres horas diarias tres veces a la semana (a esto se le conoce como la regla del 3x3).

Éstas se pagarán de acuerdo al art. 67 LFT, con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (horas extras dobles​).​

Si el tiempo extraordinario se prolonga a más horas de las establecidas en el art. 66 de la LFT, éstas se pagarán en un doscientos por ciento más del salario que corresponda según el art. 68 de la LFT (horas extras triples​).​

El empleado realizará tiempo extra doble:

  • ​No más de 3 horas al día.
  • No más de 3 veces por semana.
  • Como límite 9 horas a la semana.

Los excedentes son considerados como tiempo extra triple.

En la siguiente tabla, como ejemplo se indican las horas extras que realiza un empleado por día, de esas horas extras​, según el artículo 66 de la LFT se indican cuáles serán dobles según el artículo 66 y 67 así como cuáles serán ​triples según el artículo 68 de la LFT:​

​Horas
​Horas
​Lunes
​Martes
​Miércoles
​Jueves
​Viernes
​Total
​Extra
​4
​1
​0
​2
​1
​8
​Doble
​3
​1
​0
​2
​0
​6
​​Triple
​1
​0
​0
​0
​1
​​2
 ​

De acuerdo a la Ley de ISR, si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento topado al límite de 5 UMA*:

Para comenzar con el cálculo del monto a gravar a ISR por el ​tiempo extra realizado (véase tabla anterior), es necesario conocer el salario por hora, como se muestra a continuación en dos casos, cada uno con salario por hora diferente:​

​​


​Caso 1 
​Caso 2
Salario por hora.
​$ 50.00
​$ 300.00
​Tiempo extra doble.
​6 horas
$ 600.00 
​$ 3,600.00

​Tiempo extra triple (grava).
​2 horas
​$ 300.00
​$ 1,800.00

​50% Exento del tiempo extra doble.
​$ 300.00
​$ 1,800.00
​( - )
​Tope 5 UMA vigente a partir del 1 de febrero del 2019.
​$ 422.45
$ 422.45
​(=)
​Excedente al tope 5 UMA vigente a partir del 1 de febrero  del 2019 (grava).

​$ -
​$ 1,377.55
​(+)
​Tiempo extra triple (grava).​​​​
​$ 300.00
​$ 1,800.00
​(+)
​50% Gravado del tiempo extra doble.
​$ 300.00
​$ 1,800.00

(+)
​Excedente al tope 5 UMA vigente a partir del 1 de febrero del 2019.

​$ -
​$ 1,377.55​​
(=)
​Total tiempo Extra Gravado.​
​$ 600.00
​$ 4,977.55
 

Otra situación que se puede presentar, es que los trabajadores laboren las siguientes horas extras mostradas en la tabla anterior. En la misma tabla se muestra cómo se pagarán estas horas extras acorde a la regla del 3x3: 

​Horas extras  con pago de límite hasta 9 horas

​Horas

​Lunes

​Martes

​Miércoles

​Jueves

​Viernes

​Total

​Extra

9

​1

​​0

​2

​1

13

​Doble

9

0

​0

​0

​0

9

​Triple

0

​1

​0

2

​1

​​4

 

Las horas que gravan para el Seguro Social según la regla del 3x3 resultan de la siguiente manera:

​Horas extras  con pago de límite hasta 9 horas


​Lunes

​Martes

​Miércoles

​Jueves

​Viernes

​Total

​Extra

9

​1

​0

​2

​1

13

​Doble

9

0

​0

​0

​0

9

​Triple

0

​1

​0

2

​1

​​4

​Exento IMSS

​3

0​

0

​0

0

​3

​Gravado IMSS

​6

​​1

​0

​2

​1

​10​


Por lo cual solamente exentarán aquellas horas que no excedan de lo señalado en los artículos 66 y 68 de la LFT. Este último habla de las horas extras triples, lo cual surge a partir del incumplimiento del artículo 66. Por lo tanto, al aplicar horas extras triples estas serán tomadas como excedente de los mínimos señalados por la legislación laboral y por lo tanto gravarán para IMSS.​

*Uso de la UMA en sustitución al Salario Mínimo